Wednesday, October 21, 2009

A varias personas les llamó la atención esta luna...
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Saturday, October 07, 2006

Estimado colega:

Reciba un cordial saludo. Deseo compartir con usted las siguientes inquietudes:

Existe una tendencia por parte de algunos entes empleadores privados a incumplir los convenios, retrasar los pagos y hasta disminuir los ingresos que percibimos por contraprestación de nuestros servicios personales, utilizando como mecanismo de presión la amenaza de sustituir a aquel radiólogo que no acepte las desmejoras impuestas, por un radiólogo local o proveniente de otra ciudad. Esta situación se ve favorecida por las necesidades personales o carencias de los Médicos Radiólogos que para el momento se encuentren en una posición económica de desventaja en relación con el colega amenazado.

Vista la situación actual que permite a los entes empleadores privados, la libre remoción de los médicos radiólogos sin causa justificada, o disminuir en consecuencia los honorarios que percibimos por concepto de la prestación personal de nuestros servicios, elaboré el pasado año un reglamento cuyos objetivos principales son:

  1. Fomentar la unión de los médicos radiólogos como grupo colegiado, otorgando mediante el trabajo en equipo, igualdad de condiciones con relación a los entes empleadores.
  2. Definir y promocionar como propia de una especialidad reconocida por el Colegio de Médicos, a la prestación de servicios derivada de las actividades de la “Radiología y Diagnóstico por Imágenes”
  3. Propiciar las condiciones para el necesario diálogo entre los propietarios de los equipos y los Médicos Radiólogos, en función de establecer el adecuado mantenimiento de la planta ya instalada de equipos radiológicos o renovar aquellos que estén obsoletos, para asegurar la calidad diagnóstica a favor de los pacientes.
  4. Exigir la correspondiente inscripción de todo médico que ejerza dichas actividades en el Colegio de Médicos del respectivo Estado y, como consecuencia, su adhesión a las normas vigentes para su ejercicio profesional.
  5. Solicitar, para aquel colega que infrinja dicha normativa, una sanción por el tribunal natural de todo médico: El Tribunal Disciplinario.

Durante el año pasado los médicos radiólogos que laboramos en la ciudad de Maturín, participamos en la sede local de SOVERADI en una serie de reuniones para estudiar y discutir dicha propuesta de reglamentar el ejercicio de nuestra especialidad. Este reglamento tenía, como única intención, salvaguardar los intereses económicos de cada uno de nosotros en la plaza de trabajo que para el momento ocupaba.

Sin embargo, nunca se implementó su aplicación. Esto, a mi entender, fue motivado a que prevaleció el espíritu de investigación y docencia que, como principal objetivo, tiene dicha Sociedad.

Por tal motivo, le propongo a usted participar activamente en la formación del Colegio de Médicos Radiólogos, que asuma la responsabilidad de proteger y mejorar los intereses económicos de los médicos radiólogos, con una intención eminentemente gremial, y un carácter que salvaguarde, ante todo, su estabilidad laboral. Esto, paralelamente y sin menoscabo del excelente trabajo científico, docente y de investigación que desarrolla, y con nuestra participación, seguirá desarrollando SOVERADI.

Le ruego su mayor solidaridad con lo antes expuesto, que reitero, persigue como finalidad la estabilidad, unidad y mejora del grupo de Médicos Radiólogos que laboramos en cada uno de los estados del País, así como la optimización de la calidad de nuestros estudios y servicios, en función del bienestar y rápida resolución de los problemas de nuestros pacientes.

Espero su respuesta, mediante este blog, o si lo prefiere, vía e-mail, conociendo que nuestras ocupaciones y actividades personales impiden que nos reunamos para tal fin.

Atentamente,

Ludwig Moreno
Tel: 0414-767.6493
e-mail: ludwig.moreno@gmail.com

La Asamblea General Extraordinaria de Médicos Radiólogos inscritos del Colegio de Médicos de sus respectivos estados, reunidos sus miembros con quórum suficiente,
CONSIDERANDO
Que como producto del ejercicio de la especialidad “Radiología y Diagnóstico por Imágenes” se produce una orientación médica determinante y un eficiente control sucesivo en el curso de la historia natural de la enfermedad de cada paciente, con consecuencias que pueden extenderse al ámbito jurídico, y tienen importancia laboral, mercantil y hasta penal.
CONSIDERANDO
Que la producción de un informe radiológico es un proceso complejo que requiere de un detallado estudio, redacción y revisión de cada caso en forma particular.
CONSIDERANDO
Que el informe radiológico debidamente firmado es un requisito indispensable para el procesamiento del pago de facturas por prestación de servicios médicos en general, y en especial para la cancelación de las mismas por parte de empresas aseguradoras y compañías que administran servicios médicos, siendo en ocasiones un requisito para la obtención de la clave de ingreso para pacientes al área de hospitalización.
CONSIDERANDO
Que la atención de pacientes fuera de horarios de oficina implica el traslado del especialista radiólogo, una revisión clínica-paraclínica, y la redacción de un informe médico, siguiendo una formalidad idéntica al proceso de atención de casos de emergencia ejercido por otras especialidades.
CONSIDERANDO
Que el médico radiólogo como profesional especialista debe recibir una remuneración justa como contraprestación de sus servicios.
CONSIDERANDO
Que, dada la naturaleza propia de sus responsabilidades, los diferentes médicos radiólogos pueden ser objeto de presión por los intereses económicos de parte los centros clínicos privados.

RESUELVE:
SECCIÓN I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Las presentes Normas regulan las materias relativas a la práctica profesional de los Médicos que ejercen la radiología como especialidad, o como disciplina, en instituciones Públicas o Privadas, dentro de los límites geográficos del cada Estado.
SECCIÓN II. DEFINICIONES
Artículo 2. A los fines de este reglamento se define como “Radiología” la especialidad médica que utiliza equipos de imágenes Médicas con la finalidad de obtener representaciones de segmentos anatómicos del cuerpo humano con fines de diagnóstico y de guía terapéutica.
Artículo 3. La radiología como especialidad diferenciará las siguientes disciplinas:(a) Radiología General: Que se refiere a las imágenes obtenidas mediante equipos de Rayos X Convencional, y no requiere la participación presencial del médico en la realización de los procedimientos.(b) Radiología Especial: Que se refiere a los estudios con imágenes obtenidas mediante equipos de Rayos X, y requiere la participación presencial del médico en la realización de los procedimientos, para la administración de sustancias y medicamentos que modifican el resultado de las imágenes, como material de contraste por vía enteral o parenteral, o para la instrumentación del paciente.(c) Ultrasonido o Ecosonografía: Que se refiere a los estudios obtenidos mediante la utilización de equipos que utilizan el ultrasonido para la generación de imágenes de representación de secciones anatómicas.(d) Tomografía Computada: Que se refiere a la obtención de imágenes que representan secciones transversales, axiales, sagitales u oblicuas de un segmento anatómico determinado mediante equipos de Tomografía que utilizan generadores de Rayos X y detectores dispuestos de forma opuesta en un plano de corte.(e) Resonancia Magnética Nuclear: Que se refiere a la obtención de imágenes que representan secciones transversales, axiales, sagitales u oblicuas de un segmento anatómico determinado mediante equipos que utilizan el principio de excitación de protones por ondas de radio dentro de un campo magnético controlado.
Artículo 4. No se considerará como actividad inherente a la radiología como especialidad médica, cualquiera de las siguientes:(a) La realización de estudios delimitados a la práctica odontológica, por ser esta una profesión diferente, que utiliza las imágenes radiológicas con fines diagnósticos precisos.(b) La realización de estudios de Hemodinamia, que si bien utilizan equipos generadores de Rayos X para la obtención de imágenes, son realizados por profesionales especialistas en esa Disciplina, objeto de una formación académica separada.(c) La realización de estudios de ultrasonido por profesionales médicos especialistas no radiólogos, como parte de las valoraciones paraclínicas de extensión inherentes a su área de estudio y delimitadas a su especialidad, habiendo sido contemplado para tal fin el debido entrenamiento dentro del pensum de sus estudios de Post-grado o en cursos de acreditación posterior a la obtención de su título de Médico-Cirujano. Esto es, por ejemplo: realización de ultrasonido pélvico y transvaginal por parte de Ginecólogos y Obstetras; ecocardiografía y sus variantes por parte de Cardiólogos; Doppler vascular por parte de Cirujanos Cardiovasculares, etc.
Artículo 5. La radiología como especialidad comprende las siguientes actividades y funciones:(a) Aseguramiento de la Calidad: que se refiere a todas las actividades tendientes a mantener el más alto estándar de exactitud en la representación del segmento anatómico objeto de estudio, con fidelidad, pulcritud y certeza de que el formato destinado a presentar la imagen tendrá la mayor durabilidad posible y no se alterará en el tiempo.(b) Supervisión de estudios radiológicos: esto es, revisión de las imágenes obtenidas por parte del Técnico Radiólogo, con la finalidad de lograr la mayor calidad de los mismos.(c) Realización de estudios especiales: esto es la participación activa del Médico durante la realización del procedimiento, bien sea:
1) mediante el uso de instrumentos en el campo de estudio; y/o
2) para administrar medicamentos y otras sustancias como medios de contraste.(d) Realización de informes radiológicos: esto es la elaboración de un reporte escrito, firmado, donde se identifique suficientemente al paciente, se defina el estudio, la fecha y lugar en que fue realizado, se describan los hallazgos y se concluya con una impresión que los resuma, pudiendo estar seguida de una recomendación o sugerencia acerca del estudio o procedimiento que aportaría información adicional sobre el cuadro clínico.
Artículo 6. Los médicos radiólogos convienen en formar parte integral del Colegio de Médicos Radiólogos que en lo sucesivo se denominará “El Colegio”.
Artículo 7. Para ejercer la radiología en una o todas sus disciplinas, dentro del territorio de cada Estado, el médico deberá estar inscrito en el Colegio de Médicos del respectivo Estado y se someterá a la normativa establecida en este reglamento.
Artículo 8. Con fines docentes, de sanidad y en situaciones especiales, los Médicos provenientes de otros estados podrán ejercer cualquiera de las disciplinas contempladas en el Artículo 3 de este reglamento, previa aprobación d El Colegio, siempre que tenga el debido reconocimiento de su especialidad, y sea miembro activo y solvente del Colegio de Médicos de su procedencia.(a) A tal fin, el médico interesado en ejercer dentro del territorio del estado, deberá formalizar su solicitud por escrito mediante comunicación dirigida a la Junta Directiva del Capítulo, que responderá dentro de los 5 días sucesivos a la recepción del documento. De no recibir respuesta dentro del lapso establecido, el médico interesado notificará a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado, y se someterá a lo establecido para tal fin por la normativa vigente.(b) La Junta Directiva de El Colegio remitirá copia de la documentación procesada a la Presidencia del Colegio de Médicos para su conocimiento y demás fines.
Artículo 9. La especialidad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes en una o cualquiera de sus disciplinas, solo podrá ser ejercida por aquel profesional que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley para recibir el título de Médico-Cirujano, y para ejercer la profesión dentro del territorio nacional, adicionalmente haya,(a) recibido de una institución reconocida para tal fin, el título que le acredite como especialista en radiología.(b) obtenido por parte de la Junta Directiva de El Colegio, previa revisión de sus credenciales, una Licencia Especial para el ejercicio de una determinada disciplina.
SECCIÓN III. DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 10. El Médico que ejerza la radiología dentro de una institución pública, recibirá un salario acorde a su experiencia y escalafón, según lo establezca la Ley.
Artículo 11. El Médico que ejerza la radiología dentro de una institución privada, en una o varias de sus disciplinas, deberá recibir como contraprestación de sus servicios un pago porcentual sobre el precio del estudio, correspondiente a:(a) 30% para estudios de Radiología General.(b) 40% para estudios de Radiología Especial.(c) 40% para estudios de Ultrasonido.(d) 20% para estudios de Tomografía Computada.(e) 20% para estudios de Resonancia Magnética Nuclear.
Artículo 12. El porcentaje, que será calculado sobre la base de lo facturado, sólo podrá ser objeto del descuento correspondiente a la retención del Impuesto Sobre La Renta, y en ningún caso podrá ser objeto de descuentos adicionales por conceptos de gastos administrativos, ni por cualquier otro concepto, diferente a lo que contemple la Ley.
Artículo 13. La realización de estudios fuera de horario de oficina, generará honorarios médicos adicionales al porcentaje establecido en el Artículo 11 de este reglamento, que será un monto al equivalente a tres (3) Unidades Tributarias, a juicio del médico que los realice, pudiendo exonerar estos honorarios sólo en el caso de paciente particulares.
Artículo 14. El pago correspondiente al monto obtenido como contraprestación de servicios, se acompañará de un listado que especifique cada uno de los estudios del cual se origina. Este listado será emitido al momento del pago por parte del Centro donde el médico labora y podrá ser en formato impreso o digital.
SECCIÓN IV. DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 15. Aquel médico que preste sus servicios profesionales en una determinada institución se regirá por los reglamentos internos de ésta.
Artículo 16. El contrato de prestación de servicios deberá establecer por escrito las condiciones que lo delimiten, y estará firmado por el Médico y un representante autorizado por la clínica, de común acuerdo.
Artículo 17. Cada contratación deberá ser aprobada por la Junta Directiva de El Colegio, y una copia de cada contrato deberá reposar en sus respectivos archivos.
SECCIÓN V. DE LAS PLAZAS
Artículo 18. Se definirá como plaza, la ocupación de un turno de trabajo por parte de un determinado médico dentro de una institución, pública o privada, que cuente con una unidad de Diagnóstico por Imágenes.
Artículo 19. Cada plaza deberá ser respetada por cada uno de los médicos, entendiéndose que un médico sólo podrá ocupar temporalmente una plaza de otro, previo común acuerdo entre ambos.
Artículo 20. Las nuevas plazas, serán ocupadas por los médicos miembros de El Colegio, o por nuevos médicos que ingresen al mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 21. Para la prestación de servicios en ocupación de nuevas plazas, no podrá recibir una remuneración inferior a la establecida en la SECCIÓN III de este cuerpo normativo, a menos que los médicos que ocupen las plazas ya existentes en esa institución, comuniquen su autorización a tal efecto a El Colegio.
Artículo 22. En ningún caso el médico que pase a ocupar una nueva plaza podrá recibir una remuneración inferior a la que reciben los médicos que ocupan las plazas existentes en una determinada institución.
SECCIÓN VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 23. La inobservancia de lo aquí dispuesto, deberá ser denunciada por escrito, por uno de los miembros de El Colegio, en oficio dirigido a la Junta Directiva del mismo, donde se establezca el nombre de la Institución donde presta servicios, identificación del colega que estuviere incurriendo en la supuesta falta y en que consiste ésta, a juicio del denunciante.
Artículo 24. La Junta Directiva de El Colegio remitirá el caso para su revisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, junto con una opinión razonada, dentro de los 5 días consecutivos contados a partir de la recepción de la denuncia.
Artículo 25. La Comisión de Baremos deberá ser notificada, con la finalidad de que se apliquen con prontitud y severidad proporcionada, las sanciones pertinentes, con miras a regular y salvaguardar los intereses del colectivo de los miembros de El Colegio.
Artículo 26. Si la Junta Directiva de El Colegio, no actuare dentro del lapso establecido en el Artículo 23, el denunciante tendrá plena potestad de dirigirse directamente y por escrito, a la Presidencia y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, remitiendo una copia del oficio dirigido a la Junta Directiva de El Colegio, que demuestre el vencimiento del lapso.
SECCIÓN VII. Disposiciones Transitorias
Artículo 27. Se derogan todas las normas que colidan con la presente Resolución.
Artículo 28. La Junta Directiva de El Colegio verificará que se cumpla la autenticación y publicación del presente reglamento, previa aprobación de la directiva del Colegio de Médicos del Estado y de su Consultoría Jurídica.
Artículo 29. La Junta Directiva de El Colegio deberá enviar a cada una de las instituciones públicas y privadas donde existan Unidades de Diagnóstico por Imágenes dentro del Estado una copia del presente reglamento.
Artículo 30. Aquellos médicos que prestan sus servicios en determinados centros para la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, ocupando sus respectivas plazas, y que reciban una remuneración inferior a lo establecido en el Artículo 11 de esta Resolución, podrán mantener sus actuales condiciones de contratación, pero deberán comunicarlo por escrito a El Colegio, y anexar una copia del documento de contratación, mediante oficio refrendado por un representante del centro respectivo, que será dirigido a la Junta Directiva, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del mismo, de acuerdo a lo previsto en este articulado.
Artículo 31. Si la razón del retardo fuere por causa imputable al centro donde el médico presta sus servicios, la Junta Directiva de El Colegio oficiará a la Presidencia del Colegio de Médicos, con la finalidad de que sirva de mediador, dentro de los 5 días consecutivos a la recepción de la debida notificación.
Dado en Maturín, a la fecha de su autenticación.

Miembros de El Colegio presentes en la Asamblea General Extraordinaria

F. S.