Saturday, October 07, 2006

SECCIÓN VI. DE LAS SANCIONES
Artículo 23. La inobservancia de lo aquí dispuesto, deberá ser denunciada por escrito, por uno de los miembros de El Colegio, en oficio dirigido a la Junta Directiva del mismo, donde se establezca el nombre de la Institución donde presta servicios, identificación del colega que estuviere incurriendo en la supuesta falta y en que consiste ésta, a juicio del denunciante.
Artículo 24. La Junta Directiva de El Colegio remitirá el caso para su revisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, junto con una opinión razonada, dentro de los 5 días consecutivos contados a partir de la recepción de la denuncia.
Artículo 25. La Comisión de Baremos deberá ser notificada, con la finalidad de que se apliquen con prontitud y severidad proporcionada, las sanciones pertinentes, con miras a regular y salvaguardar los intereses del colectivo de los miembros de El Colegio.
Artículo 26. Si la Junta Directiva de El Colegio, no actuare dentro del lapso establecido en el Artículo 23, el denunciante tendrá plena potestad de dirigirse directamente y por escrito, a la Presidencia y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos, remitiendo una copia del oficio dirigido a la Junta Directiva de El Colegio, que demuestre el vencimiento del lapso.
SECCIÓN VII. Disposiciones Transitorias
Artículo 27. Se derogan todas las normas que colidan con la presente Resolución.
Artículo 28. La Junta Directiva de El Colegio verificará que se cumpla la autenticación y publicación del presente reglamento, previa aprobación de la directiva del Colegio de Médicos del Estado y de su Consultoría Jurídica.
Artículo 29. La Junta Directiva de El Colegio deberá enviar a cada una de las instituciones públicas y privadas donde existan Unidades de Diagnóstico por Imágenes dentro del Estado una copia del presente reglamento.
Artículo 30. Aquellos médicos que prestan sus servicios en determinados centros para la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, ocupando sus respectivas plazas, y que reciban una remuneración inferior a lo establecido en el Artículo 11 de esta Resolución, podrán mantener sus actuales condiciones de contratación, pero deberán comunicarlo por escrito a El Colegio, y anexar una copia del documento de contratación, mediante oficio refrendado por un representante del centro respectivo, que será dirigido a la Junta Directiva, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del mismo, de acuerdo a lo previsto en este articulado.
Artículo 31. Si la razón del retardo fuere por causa imputable al centro donde el médico presta sus servicios, la Junta Directiva de El Colegio oficiará a la Presidencia del Colegio de Médicos, con la finalidad de que sirva de mediador, dentro de los 5 días consecutivos a la recepción de la debida notificación.
Dado en Maturín, a la fecha de su autenticación.

Miembros de El Colegio presentes en la Asamblea General Extraordinaria

F. S.

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