SECCIÓN III. DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 10. El Médico que ejerza la radiología dentro de una institución pública, recibirá un salario acorde a su experiencia y escalafón, según lo establezca la Ley.
Artículo 11. El Médico que ejerza la radiología dentro de una institución privada, en una o varias de sus disciplinas, deberá recibir como contraprestación de sus servicios un pago porcentual sobre el precio del estudio, correspondiente a:(a) 30% para estudios de Radiología General.(b) 40% para estudios de Radiología Especial.(c) 40% para estudios de Ultrasonido.(d) 20% para estudios de Tomografía Computada.(e) 20% para estudios de Resonancia Magnética Nuclear.
Artículo 12. El porcentaje, que será calculado sobre la base de lo facturado, sólo podrá ser objeto del descuento correspondiente a la retención del Impuesto Sobre La Renta, y en ningún caso podrá ser objeto de descuentos adicionales por conceptos de gastos administrativos, ni por cualquier otro concepto, diferente a lo que contemple la Ley.
Artículo 13. La realización de estudios fuera de horario de oficina, generará honorarios médicos adicionales al porcentaje establecido en el Artículo 11 de este reglamento, que será un monto al equivalente a tres (3) Unidades Tributarias, a juicio del médico que los realice, pudiendo exonerar estos honorarios sólo en el caso de paciente particulares.
Artículo 14. El pago correspondiente al monto obtenido como contraprestación de servicios, se acompañará de un listado que especifique cada uno de los estudios del cual se origina. Este listado será emitido al momento del pago por parte del Centro donde el médico labora y podrá ser en formato impreso o digital.
SECCIÓN IV. DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 15. Aquel médico que preste sus servicios profesionales en una determinada institución se regirá por los reglamentos internos de ésta.
Artículo 16. El contrato de prestación de servicios deberá establecer por escrito las condiciones que lo delimiten, y estará firmado por el Médico y un representante autorizado por la clínica, de común acuerdo.
Artículo 17. Cada contratación deberá ser aprobada por la Junta Directiva de El Colegio, y una copia de cada contrato deberá reposar en sus respectivos archivos.
SECCIÓN V. DE LAS PLAZAS
Artículo 18. Se definirá como plaza, la ocupación de un turno de trabajo por parte de un determinado médico dentro de una institución, pública o privada, que cuente con una unidad de Diagnóstico por Imágenes.
Artículo 19. Cada plaza deberá ser respetada por cada uno de los médicos, entendiéndose que un médico sólo podrá ocupar temporalmente una plaza de otro, previo común acuerdo entre ambos.
Artículo 20. Las nuevas plazas, serán ocupadas por los médicos miembros de El Colegio, o por nuevos médicos que ingresen al mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 21. Para la prestación de servicios en ocupación de nuevas plazas, no podrá recibir una remuneración inferior a la establecida en la SECCIÓN III de este cuerpo normativo, a menos que los médicos que ocupen las plazas ya existentes en esa institución, comuniquen su autorización a tal efecto a El Colegio.
Artículo 22. En ningún caso el médico que pase a ocupar una nueva plaza podrá recibir una remuneración inferior a la que reciben los médicos que ocupan las plazas existentes en una determinada institución.
Saturday, October 07, 2006
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